CONVENIO SERVICIOS RAPIDOS
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 329/2000
Artículo 73: APORTE MUTUAL Los empresarios comprendidos dentro del presente convenio deberán oficiar como agentes de retención de la cuota mutual que deba abonar cada trabajador afiliado a la Mutual adherida a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. Dicho aporte será, el que corresponda de acuerdo a lo que legalmente resuelva la Mutual adherida a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. A los fines informativos se deja constancia que en la actualidad el porcentaje de aporte vigente para todas las Mutuales adheridas a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. es igual al 1,50 % del total de las remuneraciones brutas mensuales que le correspondan a los trabajadores afiliados.-
Artículo 74 -CONTRIBUCION EMPRESARIA MUTUAL a) La parte empresaria depositará mensualmente, a favor de la Mutual adherida a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios y conforme el procedimiento previsto en el inciso d) que sigue mas abajo, el porcentaje de los sueldos brutos de los trabajadores que resulte de aplicar la siguiente escala, y atendiendo a las restricciones que se detallan: a’) Las empresas con un plantel de hasta 500 trabajadores contribuirán el 0,60 %; a’’) Las que superasen el límite de 501 y hasta 5.000 trabajadores contribuirán el 0,25 %; a’’’) Las que superasen el límite de 5.000 trabajadores contribuirán el 0,20 %. Para el cálculo de esta contribución se tomarán en consideración las remuneraciones brutas del personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo. b) Las empresas beneficiadas con la escala del inc. a’’) y a’’’), deberán estar al día en sus aportes mensuales, y no contar con trámite judicial iniciado. Cuando existiera demanda por mora en el pago de las contribuciones mensuales, la contribución se elevará automáticamente al 0,50 % de las remuneraciones brutas del personal incluído en este Convenio Colectivo de Trabajo. 16 c) FRANQUICIADAS: En el caso de empresas franquiciadas, a los fines de la aplicación de la contribución a que se refiere el presente artículo, será de aplicación el porcentaje de contribución que corresponda de acuerdo con la dotación total de la franquiciante y/o de las franquiciadas de la misma cadena de Servicios Rápidos, consideradas en conjunto. Asimismo será de aplicación a cada una de las empresas lo previsto en el inciso b) precedente. d) DEPOSITO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: El importe de los aportes y de la contribución por Mutual, a que se refieren el presente artículo y el artículo precedente, deberá ser depositado hasta el día 15 del mes posterior de su devengamiento en la Cuenta Corriente de un Banco Oficial de la Mutual adherida a la F.T.P.S.R.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios, con destino a las prestaciones asistenciales de Farmacia, Turismo, Ayuda Económica, Subsidios, Capacitación, etc. Que prestan dichas entidades.-
CONVENIO HELADEROS
CONVENIO COLECTIVO 273/96 RAMA HELADERIA
Art. Nº 65: APORTE MUTUAL En función del principio de solidaridad social, los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo contribuirán mensualmente con un 1,5% del sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe, con destino a las prestaciones asistenciales -farmacia, turismo, capacitación, vivienda, etc.-, que prestan las Asociaciones Mutuales, adheridas a la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, el importe deberá ser depositado en la Cuenta Corriente de la Mutual adherida a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios en una cuenta abierta a estos efectos en un Banco Oficial.